Genera dudas en empresas la regulación del autoconsumo, señalan analistas
La autoridad aún desarrolla reglas específicas mientras las empresas deben revisar caso por caso sus operaciones.
Las empresas que almacenan diésel o gasolina para abastecer sus propias flotillas o utilizarlo en sus procesos industriales enfrentan un escenario de incertidumbre regulatoria.
Dependiendo de cómo reciban, almacenen y utilicen el combustible, podrían requerir un permiso de despacho para autoconsumo, uno de almacenamiento de usos propios o, incluso, no necesitar autorización bajo esas figuras.
Durante el webinar “Despacho de autoconsumo y almacenamiento de usos propios”, organizado por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos (AMDE) y PETROIntelligence, Alejandro Montufar Helu, director general de esta última firma, explicó que el principal reto para las empresas es que no existe una respuesta única, ya que la obligación regulatoria dependerá de las características de cada operación y de la infraestructura instalada.
El especialista explicó que el nuevo Reglamento de Hidrocarburos distingue tres figuras.
La primera es el despacho para autoconsumo, aplicable cuando una empresa almacena y suministra combustible a vehículos propios vinculados con su actividad económica, como ocurre en empresas de autotransporte, minería, construcción o ferrocarriles.
La segunda corresponde al almacenamiento de usos propios, destinado al combustible que se utiliza directamente en equipos o procesos industriales, por ejemplo, calderas, plantas de emergencia o maquinaria fija.
La tercera es la del usuario final, cuando el combustible es suministrado directamente por un distribuidor autorizado y la empresa no cuenta con infraestructura propia para almacenarlo.
Sin embargo, señaló que en la práctica existen operaciones que no encajan claramente en una sola categoría.
En ese sentido, mencionó instalaciones mineras donde el combustible se utiliza para abastecer vehículos y maquinaria industrial, y además se transporta entre distintos sitios, situaciones que podrían requerir más de un permiso.
“La respuesta no es sencilla porque obedece a la modalidad de operación, a criterios técnicos y además estamos frente a un marco regulatorio que sigue evolucionando”, afirmó.
Durante la presentación también se expuso que, hasta el momento, no se han otorgado permisos para almacenamiento de usos propios.
Los permisos emitidos corresponden únicamente al despacho para autoconsumo y la plataforma de la Comisión Nacional de Energía (CNE) continúa utilizando formularios del régimen anterior para recibir este tipo de solicitudes.
En cuanto al comportamiento de los permisos, se señaló que durante los primeros seis meses de 2026 se otorgaron 23 autorizaciones para despacho para autoconsumo, todas con una vigencia de 10 años, aunque el reglamento establece un plazo máximo de 15 años.
Asimismo, el análisis de 17 permisos autorizados entre octubre de 2025 y junio de 2026 muestra inversiones que van de 450 mil pesos a 30.58 millones de pesos y capacidades de almacenamiento de entre 25 mil y 150 mil litros.
La mayoría de las instalaciones evaluadas ocupan superficies menores a dos mil 500 metros cuadrados y cuentan con un solo módulo dispensario.
También se identificó que las principales causas de rechazo de solicitudes han estado relacionadas con inconsistencias documentales, particularmente la falta de acreditación de la posesión o autorización del inmueble donde se instalará la infraestructura.
Otro de los temas abordados fue el avance de un programa de regularización impulsado por la CNE, que contempla realizar un censo de instalaciones de despacho para autoconsumo, elaborar un diagnóstico del sector e iniciar procesos de regularización para este tipo de operaciones.
Montufar Helu indicó que las empresas no deben asumir que, por utilizar combustible para sus propias actividades, automáticamente quedan exentas de permisos.
La clasificación dependerá de la infraestructura instalada, el destino del combustible y la forma en que se desarrolla la operación.
En ese sentido, recomendó revisar detalladamente los procesos de recepción, almacenamiento y suministro de combustibles, así como documentar las características de cada instalación y solicitar un análisis específico cuando existan dudas sobre la figura regulatoria aplicable, mientras la autoridad concluye el desarrollo de las disposiciones pendientes.


