Delimita ASEA los cambios que pueden realizar las E.S sin nuevos trámites ambientales
El nuevo criterio de la Agencia mexicana exceptúa determinadas modificaciones, tareas de mantenimiento e incluso la instalación de paneles solares de tres gestiones vinculadas al impacto ambiental.
La realización de obras dentro de una estación de servicio mexicana ya no implicará necesariamente iniciar un nuevo trámite ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Un nuevo criterio emitido por el organismo establece con mayor precisión qué intervenciones pueden ejecutarse sin gestionar determinadas autorizaciones ambientales.
El Criterio Orientador ASEA-CTR-002-2026, emitido el pasado 4 de agosto, busca delimitar los casos en los que las instalaciones que ya se encuentran en operación pueden llevar adelante ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitaciones o tareas de mantenimiento sin realizar gestiones adicionales en materia de impacto ambiental.
La definición adquiere particular importancia para los operadores, debido a que durante años modificaciones de distinta magnitud podían generar dudas sobre la necesidad de acudir ante la autoridad ambiental. El nuevo documento apunta precisamente a establecer una diferencia entre las intervenciones propias del mantenimiento o funcionamiento habitual y aquellas que pueden alterar las condiciones bajo las cuales fue autorizada una instalación.
En concreto, ASEA determinó que para los supuestos contemplados en el criterio no serán aplicables tres trámites: ASEA-00-039, correspondiente a modificaciones de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental; ASEA-00-038, referido a la exención de la Manifestación de Impacto Ambiental; y ASEA-00-005, correspondiente al aviso de no requerimiento de autorización.
Entre las actividades alcanzadas aparecen algunas de las intervenciones habituales en una estación. El cambio de imagen o logotipos, siempre que no se modifique la razón social, queda incluido dentro de los supuestos exceptuados. También se contempla el reemplazo del modelo de dispensarios cuando no aumente la cantidad de mangueras ni el volumen de operación.
La lista también incorpora trabajos sobre infraestructura perimetral, techos, anuncios, tiendas de conveniencia, pintura, áreas verdes y mantenimiento menor. A estos se suman la automatización de medios de pago, determinadas modificaciones eléctricas, contra incendio y de seguridad que no estén contempladas en la NOM-005-ASEA-2016, además de adecuaciones en señalamiento y drenaje pluvial que no afecten la autorización vigente.
Uno de los puntos que puede generar mayor interés para las estaciones es la inclusión de paneles solares entre las intervenciones exceptuadas. De esta manera, la instalación de este tipo de infraestructura aparece expresamente contemplada dentro de los supuestos que no requieren los tres trámites señalados, siempre bajo las condiciones establecidas por el criterio.
El fundamento jurídico no es completamente nuevo. El artículo 6° del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental ya contemplaba que determinadas obras no requieren autorización cuando cuentan con una autorización previa, no tienen relación con el proceso productivo que originó dicha autorización y no incrementan el impacto o riesgo ambiental. La novedad del criterio está en precisar qué acciones concretas pueden quedar comprendidas en esos supuestos.
Sin embargo, la disposición no significa que las estaciones puedan realizar cualquier modificación sin informar a la autoridad. ASEA establece que, fuera de los casos enumerados, los promoventes deberán continuar dando aviso de las acciones que pretendan realizar para que la Agencia determine si corresponde una Manifestación de Impacto Ambiental. Además, la interpretación de situaciones que no estén contempladas permanece bajo competencia del organismo.
Para los permisionarios, el cambio puede representar una reducción de tiempos y gestiones en intervenciones que forman parte de la operación cotidiana, pero también exige identificar correctamente el alcance de cada obra. Alicia Zazueta, CEO de eServices recomendó en diálogo con Surtidores revisar cada caso de acuerdo con el criterio y la normativa vigente, ya que la diferencia entre una actividad que no requiere gestión y otra que sí exige un aviso puede ser determinante.
La medida llega además en un momento en que ASEA mantiene una importante carga de trámites bajo revisión. De acuerdo con Zazueta, el propio PRONAGAS reúne cerca de ocho mil instalaciones en proceso, por lo que una delimitación más precisa de los casos que efectivamente requieren intervención de la autoridad podría contribuir a concentrar los recursos institucionales en aquellas modificaciones con mayor incidencia ambiental.


