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Remite COFECE a la CRE opinión en materia de competencia en torno al cronograma de flexibilización de los precios al público de gasolinas y diésel

Remite COFECE a la CRE opinión en materia de competencia en torno al cronograma de flexibilización de los precios al público de gasolinas y diésel

• Recomienda a la CRE considerar, antes de emitir su cronograma de flexibilización, las condiciones y características relativas al suministro, la disponibilidad de infraestructura logística, los costos de abasto por región y los niveles de concentración y presión competitiva en los mercados de menudeo.

• En un esquema de mercado abierto, los precios finales reflejarán los costos logísticos para abastecer el combustible en cada punto. Por ello, podrán fluctuar en tiempo real y de manera diferenciada a lo largo del país.

• Es fundamental remover obstáculos que limiten la competencia y libre concurrencia en todas las actividades de la cadena de valor de estos mercados, esto es: la importación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y venta al público de las gasolinas y diésel.

Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2016.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió la opinión en materia de competencia y libre concurrencia que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tomará en cuenta para emitir los acuerdos o el cronograma de flexibilización para que, durante 2017 y 2018, los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinen bajo condiciones de mercado en las diferentes regiones del país.

Esta opinión, que atiende lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el 2017 y da respuesta a una solicitud de opinión formulada por la propia CRE, no prejuzga sobre aspectos diferentes a la competencia, que pudieran ser relevantes para la CRE en su proceso decisorio. Tampoco constituye una declaratoria sobre condiciones de competencia en términos del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica. 

En este documento, la Comisión expone que durante décadas, en México prevaleció un modelo monopólico en el que PEMEX centralizaba las decisiones de producción, suministro y logística de las gasolinas y el diésel, aunado a un sistema de precio único a lo largo y ancho del territorio nacional. Todo ello mantuvo escondidos los costos para llevar los combustibles a cada punto del país.

En cambio, bajo el nuevo esquema de mercado abierto, los precios finales reflejarán:
i) el precio del combustible en el mercado nacional o en el mercado de referencia; ii) la disponibilidad o escasez de alternativas logísticas de transporte, almacenamiento y distribución;iii) el nivel real de los impuestos, principalmente IEPS e IVA, y iv) las condiciones de competencia prevalecientes en los mercados de expendio al público.

Con el precio liberalizado, es predecible que éstos sean objeto de fluctuaciones en tiempo real, asociadas con la estacionalidad del valor de las gasolinas en el mercado de referencia, además se comportarán de acuerdo a las realidades y costos de toda la cadena de logística en cada una de las regiones en donde se flexibilice el precio máximo.

Por lo anterior, será fundamental incrementar la capacidad operativa de las refinerías nacionales, garantizar el acceso a fuentes de suministro en el extranjero vía importaciones, permitir a terceros el uso de la infraestructura de ductos y almacenamiento operada actualmente por PEMEX, desarrollar nuevas alternativas logísticas y un mercado de mayoreo, así como facilitar el establecimiento de estaciones de servicio.

Para ello, la Comisión recomienda a la CRE considerar cuando menos los siguientes elementos en materia de competencia y libre concurrencia a efectos de la emisión de los acuerdos o el cronograma de flexibilización respectivos:

La existencia de opciones de suministro estable y eficiente para cubrir la demanda estimada a nivel regional, a través de: i) la producción en las refinerías de PEMEX; ii) la importación por ductos, buque-tanques, carro-tanques y/o auto-tanques; iii) los inventarios en las diferentes terminales de almacenamiento y reparto (TAR), otras instalaciones análogas o disponibilidad de combustibles en el sistema, y iv) la presencia de mayoristas.

-La disponibilidad y acceso a la infraestructura de transporte desde las refinerías o puntos de importación, así como las opciones de almacenamiento y distribución hasta las estaciones de servicio. En este sentido, las regiones con acceso a sistemas o alternativas logísticas tendrán mayores posibilidades de reflejar costos eficientes. El cronograma de flexibilización regional debe considerar el resultado de las temporadas abiertas de PEMEX, así como un sistema tarifario no discriminatorio entre los privados y la empresa productiva del estado, que envíe señales a los mercados sobre dónde es necesario o no expandir los sistemas logísticos existentes.

-La estimación de los diferenciales de costos de abasto por región, que permita identificar el grado de maduración y las condiciones de cada zona. Lo anterior permitiría conocer si una vez liberados los precios, las diferencias de éstos en las localidades obedecen a condiciones normales de mercado, son resultado del sistema logístico prevaleciente o de eventos fortuitos, o son causa de situaciones irregulares, como posibles prácticas anticompetitivas, contexto en el que la COFECE ejercería sus atribuciones de investigación y sanción.

-Las características de los mercados regionales de expendio al público, es decir, la oferta y la rivalidad competitiva en el segmento minorista, en las diferentes regiones del país, considerando sobre todo que este factor tiene un impacto directo en el nivel del margen comercial que obtendrá cada estación de servicio.

Así, la flexibilización de precios tendría que darse en ciertas zonas que cumplan un conjunto de condiciones mínimas, mientras que las zonas que permanezcan con precios máximos regulados deben, en el tiempo previsto en el cronograma, acelerar la construcción de dichas condiciones.
La opinión emitida por la COFECE habrá de ser analizada y ponderada en su conjunto a la luz de otra serie de factores relevantes a juicio de la CRE.

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